jueves, septiembre 30

Viejas costumbres nupciales

A la fuente del olivo
madre, llévame a beber
a ver si me sale novio
que yo me muero de sed.
El folklore, los refranes y los dichos populares nos hablan constantemente del noviazgo y del matrimonio. La atracción y el cortejo por parte del otro sexo ha sido una constante, y su búsqueda ha tenido lugar por muchos medios: declaraciones de amor, pedir novio a San Antonio, beber de tal o cual fuente, creencias estas últimas que en nuestra comarca, muy apegada a la ortodoxia del catolicismo y con ausencia casi total de supersticiones, han tenido poco seguimiento.
La institución matrimonial ha constituido el centro de la vida de todos los pueblos. Si en la época prehistórica los emparejamientos fueron de carácter temporal, pronto las relaciones monogámicas* configuraron la fórmula del matrimonio. Desde la Edad Media se prohibió todo enlace no bendecido por la Iglesia; esta institución comenzó a intervenir con normas muy precisas en las relaciones matrimoniales a partir del Concilio de Trento (siglo XVI), se ordena toda la doctrina del matrimonio, se decreta su indisolubilidad, y se registran documentalmente los matrimonios.
El ciclo completo del matrimonio constaba de estos pasos: noviazgo, esponsales, ceremonia de celebración y convivencia posterior.

NOVIAZGO: Centrándonos en las costumbres de esta zona y situándonos en los siglos XVI-XIX, la mayor parte de los jóvenes cortejaban en su mismo pueblo, y no se veía, en general, con buenos ojos, que un forastero viniese a buscar novia al pueblo: de ahí que debiera pagar ciertos derechos a los mozos, que solían convertirse en vino. Hay refranes que confirman esta idea: “Quien de fuera se viene a casar, o viene engañado o viene a engañar”.
ESPONSALES: Eran uno de los ritos y costumbres previas al matrimonio, que ya figura en el Derecho Romano. Constituían la formalización del compromiso y promesa del matrimonio, una especie de preludio del mismo, un prematrimonio. No producían una obligación de casamiento, pero si se rompía esta promesa sin justa causa, los gastos originados como consecuencia de ella, corrían a costa de la persona causante de la ruptura. Los esponsales se formalizaban a veces como contrato ante notario y concretaban , entre otras cuestiones, los bienes de los futuros esposos.
Como ejemplo, transcribimos en parte el celebrado el año 1803 en Soto de Valdeón entre Santiago Llamazares, de Ponga, y María Fernández, de Posada de Valdeón. “Teniendo ambos jóvenes intención de contraer matrimonio, con permiso de sus padres, se obligan con el presente contrato a: 1º): En el plazo de seis meses debe celebrarse el matrimonio cuando cualquiera de las partes lo solicite. 2º): Los contrayentes, una vez casados, han de residir en casa del padre de María, ayudándole en los trabajos precisos para la subsistencia de todos y cuidándole en la vejez. 3º): Santiago y su padre entregarán a la novia, el día de la boda, una casaca o jugón* de paño negro de Segovia, unos justillos* de rizo encarnado y labrado, un mandil de lamparilla* y unos zapatos. 4º) Señalan a María, en razón de arras, un prado de ½ carro de hierba en Ponga. Con estas condiciones se dan mutuamente palabra y mano de futuro matrimonio, firmando este contrato ante notario”.
En términos parecidos se suscribe otro contrato en Prioro el año 1738. Algunas de sus cláusulas son: -El precio de la dispensa ante Su Santidad por los impedimentos se pagará a partes iguales entre las dos familias. -El padre de la novia le dará un rebociño* cuando se celebren los esponsales. -Ambas partes presentan fiadores por si una de ellas no cumple las obligaciones del contrato. - Los futuros contrayentes, cogidos de las manos, juraron no revocar este acuerdo.

RUPTURA DE LOS CONTRATOS DE ESPONSALES.

En los archivos constan multitud de rupturas de los compromisos de esponsales, unos de común acuerdo, y otros que daban lugar a pleitos. Entre los primeros tenemos el caso de Santiago Asensio, de Argovejo, y Francisca de Reyero, de Lois que, en 1767 “por cuanto entre los dos tienen hecho trato de casamiento y leydas amonestaciones y ahora, por causas que uno y otro mueven de su libre voluntad, sin apremio ni fuerza alguna, an dispuesto y tratado de desacer dicho trato y darse apartamiento el uno al otro para que cada uno pueda disponer libremente de su persona... y desisten de dicho trato y amonestaciones”.
Boda vasca
El año 1803, Lucas Barales, de Sajambre, y María Fernández, de Prada de Valdeón, habían hecho contrato de matrimonio. Por determinadas causas acuerdan “darse mutuamente apartación formal de la ligazón* en que se hallaban constituidos”, comprometiéndose Lucas a compensar a María con un regociño* de paño fino (sin la hechura), y unos zapatos nuevos. Ambos se muestran conformes con el trato.
En 1726, Juan de Rivoto, viudo, vecino de Caldevilla, y María Martínez, soltera y vecina de Soto de Valdeón, habían hecho trato y se habían dado palabra de casamiento. Leídas ya las tres canónicas moniciones, Juan cambió de parecer, con la intención de ser religioso profeso y tomar el hábito de la Orden de San Basilio.
María, “atendiendo a ser más perfecto el estado religioso que el matrimonio... y a que no le debía nada en su onra, le dio y otorgó apartación, con la condición de que Juan, dentro de dos años sea religioso profeso... y en ese caso se apartaba de todo derecho y acción que contra el susodicho tenía en razón de dicho trato y palabra...

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