El sostenimiento de la Iglesia en el mundo hispano colonial, y en la Argentina en particular, se apoyaba en varios recursos que estaban desde antiguo regulados en la legislación y la costumbre: los diezmos, las capellanías y las propiedades que generaban recursos.
Los diezmos constituían una contribución de los fieles que se verificaba a través de la donación de la décima parte de los frutos cosechados anualmente (trigo, maíz, yerba mate, etc.) o de los animales nacidos en ese año (cuatropea).El Estado, la Real Hacienda, y más tarde, las Tesorerías Nacional o provinciales cooperaban a ello, ya que le correspondían al gobierno las dos novenas partes de la mitad de la masa recaudada. Las cuentas de la real hacienda registraban escrupulosamente estas cifras. El resto de los diezmos se repartía en partes que correspondían al obispo, al cabildo eclesiástico y a otras finalidades (hospital, seminario, etc..
El siguiente rubro eran las capellanías o fundaciones pías. Muchos feligreses fundaban una capellanía por escritura pública, destinada a solventar misas o preces especiales por su alma o la de sus familias, a veces por tiempos muy prolongados, o también para otras finalidades sociales o piadosas. Dichas capellanías se solventaban sobre la base de fincas o propiedades que rendían frutos, cuyo producido se destinaba a solventar al capellán encargado de cumplir con las mandas establecidas. También funcionaba con capitales en dinero, que a su vez se prestaban sobre la base de una hipoteca constituida sobre los bienes del deudor. El interés del 5% que generaba ese capital servía para cubrir los gastos del capellán encargado de atender dicha manda. Con ello se sostenían muchas instituciones y servicios, y a una parte del clero no incardinado en parroquias. A su vez, el clero parroquial dependía para su sustento de un arancel, aprobado por las autoridades eclesiásticas y civiles.A su vez, las comunidades religiosas (conventos de frailes o colegios de jesuitas) se sostenían generalmente con limosnas y, fundamentalmente, con sus estancias, viñas o chacras que producían lo suficiente para su mantenimiento. Las conocidas estancias jesuíticas de Córdoba son un ejemplo de ello. La expulsión de los jesuitas en 1767 puso de manifiesto un extenso patrimonio inmobiliario rural y urbano, que sostenía a sus establecimientos y ministerios pastorales. Dichas temporalidades fueron confiscadas por la corona. Una parte de ellas se conservó para sus fines originales, mientras que la otra parte fue vendida en remates públicos.
Fuente; Revista Criterio
Les dejo un ejemplo de estas Capellanias que se cita en el libro de Pablo Lacoste, "La mujer y el vino" sobre una de las principales mujeres de grandes familias mendosinas.
Doña MELCHORA LEMOS, descendiente de JUAN JOSE de LEMOS y de Doña MARIA PEREYRA, dejo muy claro su testamento:
La preocupacion estaba dirigida al binestar de su alma y a la de sus padres, Por ello, para evitar tal sufrimiento en el purgatorio establecio que se celebrasen 8 misas rezadas anualmente a $1 por misa. En total, dispuso una renta anual de $8. Luego, debian realizarse 50 misas anuales por su alma; serian 4 por mes menos en agosto que serian 6.
Para asegurarse estas misa funda una capellania de $1000 sobre sus tierras. esta Capellania debia generar una renta de 5%, equivalente a $50 anules. La renta se pagaria en vino.
Doña Lemos tambien dispuso que esta capellania le sirviera a su hermano, el padre fray JOSE DE LEMOS, cuando este muriese pasaria a servirle al hijo de su sobrina doña MANUELA MOYANO, Don JUAN ANTONIO SARMIENTO DE ANDRADE, si se ordenara y de no ser asi, pasaria a su sobrino LUIS LEMOS si fuese eclesiastico. AL morir estos dos ultimos, la capellania pasaria a manos del convento de Santo Domingo a perpetuidad.
Detallemos entonces lo de las misas:
1-por las almas de sus padres, 8 misas anuales
2-por el alma de Doña Melchora 50 misas anuales
3-su hermano era su heredero universal y autoridad dentro del Convento de Santo Domingo
4-si su sobrino Luis, queria recibir su parte de heredad, debia ordenarse eclesiastico y esperar a que su tio el fray Jose de Lemos falleciera
5-su sobrina DOMINGA CHIRINOS DE POSADAS, hija de su difunta hermana LUISA LEMOS, era nombrada patrona de la capellania.
6-y la hijastra de su otra hermana fallecida, MARIA LEMOS, llamada MANUELA MOYANO LEMOS quedaba como patrona suplente, en caso de sucederle algo a Dominga.
Como vemos, lo bienes podian ser espirituales, materiales o de tipo social, como es el caso del prestigio que se adquiria al ser nombrado patrono de una capellania.
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